TERRITORIALIDAD EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Algunos de nuestros clientes nos han solicitado aclarar el tema de la jurisdicción en el Impuesto de Industria y Comercio, en otras palabras, ¿a que municipio se le debe declarar y pagar este tributo en la compra de bienes y/o servicios?
Para dar claridad a lo anterior, me permito hacer las siguientes precisiones;
En primer lugar, vale la pena recordar que el Impuesto de Industria y Comercio es un Impuesto de orden municipal que grava los ingresos obtenidos en virtud del desarrollo de actividades industriales, comerciales y/o de servicios dentro de alguna de las jurisdicciones de los municipios del territorio nacional.
Pero, ¿que pasa cuando se comercializa con o sin establecimientos de comercio?, ¿que pasa cuando se prestan servicios de transporte?, o ¿que pasa cuando a demás de producir unos bienes, también se comercializan otros?.
Para resolver estos interrogantes, es necesario acudir a la normatividad vigente en esta materia, y en ese sentido, consultar lo establecido en el Artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 el cual permite aclarar las preguntas inherentes a la territorialidad en el impuesto de industria y comercio así:
¿A que municipio le corresponde el cobro del Impuesto de Industria y Comercio según el tipo de actividades?
Actividad Industrial y Comercial – En este caso, el impuesto de Industria y Comercio se causa en el municipio en el que se tenga ubicada la fabrica o planta de producción y se toma como base gravable los ingresos generados por la comercialización de lo producido. Art. 77 de la Ley 49 de 1990.
Actividad Comercial – Si hay establecimiento, se tributa en el lugar en donde se tenga el establecimiento, si no tiene establecimiento de comercio, se graba donde se perfeccione la venta “donde se conviene los precios y la cosa vendida”, cuando se vende por catálogo, por internet o por teléfono, se tributa donde se despacha la mercancía, cuando compro y vendo acciones, se declara en el territorio en donde este el domicilio de la sociedad que genera las acciones.
Actividad de Servicios – En este caso, el ingreso deberá declararse en el lugar en donde se preste el servicio, para el caso del transporte, se tributa en la ciudad desde donde se despacha la mercancía, el bien o el pasajero. Para los servicios de televisión o Internet, en el lugar donde se tenga la suscripción. En la telefonía móvil, donde se encuentre el domicilio del suscriptor.
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